Como ocurre con todas las categorías del sector, esto aplica también al personal de tareas generales, que constituye la quinta categoría y abarca a las empleadas domésticas; es decir, a quienes se dedican a la prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas.
Cabe recordar que el último ajuste anunciado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares se realizó sobre el sueldo de marzo y se fue aplicando en tres etapas, de acuerdo al siguiente esquema: en abril, hubo un incremento del 14 por ciento; en mayo, fue del siete por ciento; y en junio, un seis por ciento de aumento. Por lo tanto, quienes trabajan por hora o por jornada percibieron este último incremento el mes pasado; en tanto, quienes lo hacen de acuerdo a un contrato mensual verán reflejado el incremento de junio en la liquidación de este mes.
En los próximos días, las partes deben negociar los valores para el trimestre julio-septiembre, los cuales podrían significar un nuevo aumento para el sector.
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POR HORA, EL SUELDO DE EMPLEADAS DOMÉSTICAS EN JULIO 2023
Según el Ministerio de Trabajo, a las personas que realizan tareas generales en casas particulares, y están contratadas por horas o por jornada, les corresponde los siguientes montos, hasta que las partes acuerden una nueva actualización:
Por hora con retiro: $ 776
Por hora sin retiro: $ 837
MENSUAL, EL SUELDO DE LAS EMPLEADAS DOMÉSTICAS EN JULIO 2023
En julio, quienes trabajen con un esquema mensual cobrarán los siguientes montos, correspondientes al trabajo realizado en junio:
Mensual con retiro: $ 95.344,69
Mensual sin retiro: $ 106.022,62
Estos valores responden únicamente al salario, por lo que el empleador deberá, además, abonar los conceptos de antigüedad, aportes jubilatorios y obra social.
SEGÚN LAS HORAS TRABAJADAS, ¿CÓMO CALCULAR EL SUELDO?
Para calcular el salario que le corresponde al personal del servicio doméstico se deben tener en cuenta la cantidad de horas de trabajo. En ese sentido, es importante aclarar que los valores de las remuneraciones mensuales reguladas por el Gobierno corresponden a una jornada de 48 horas semanales.
En caso de que la persona trabaje menos de 24 horas semanales, se debe tener en cuenta el valor hora de la categoría que le corresponde y multiplicarlo por la cantidad de horas que trabaja. Mientras que, si trabaja más de 24, pero menos de 48 horas semanales, se debe hacer una regla de tres con el valor mensual de la escala.
// diariochaco