Pensión por invalidez: procesaron a Liliana Pascua

Nov 27, 2024

La intendenta de Enrique Urien, Liliana Carmen Pascua, fue procesada sin prisión preventiva por la jueza federal subrogante de Sáenz Peña, Belén María López Macé, por haber percibido durante algunos meses una pensión no contributiva por invalidez cuando había asumido como jefa comunal en 2013.

En una reciente resolución, el tribunal ha decidido sobreseer parcial y definitivamente a Pascua, en relación con los hechos investigados por falsedad ideológica. La decisión se fundamenta en que el delito imputado por el fiscal federal Carlos Amad, no fue cometido por la acusada, según el fallo al que accedió NORTE.

Sin embargo, la magistrada López Macé también ha dictado un auto de procesamiento sin prisión preventiva contra la intendente de Enrique Urien, por considerarla prima facie autora penalmente responsable del delito de fraude en perjuicio de la Administración Pública, tipificado en el artículo 174, inciso 5 del Código Penal Argentino.

LO QUE SURGE DE LA INVESTIGACIÓN
Las investigaciones revelan que entre julio y diciembre de 2013, Pascua continuó extrayendo fondos correspondientes a su beneficio social, aun después de haber asumido un cargo político. Se destaca que ella percibió una pensión no contributiva por invalidez, mientras ocupaba el cargo de intendente, lo cual es incompatible con el ingreso que recibía por dicha función pública.

El salario de Pascua durante julio de 2013 fue de $7097,80 y aumentó a $9258 entre agosto y noviembre del mismo año, mientras seguía cobrando la pensión no contributiva (PNC). Según informes de Anses, los haberes mínimos previsionales durante ese período fueron significativamente inferiores al monto que ella percibía.

Según las actuaciones de la causa, «se comprobó que, a partir de su designación como funcionaria pública, los emolumentos recibidos por su cargo político se volvieron «incompatibles» con la percepción de una pensión social. Esta conclusión se basa en el decreto 432/97 sobre pensiones por vejez e invalidez, que establece que no se debe poseer bienes, ingresos ni recursos que permitan la subsistencia».

Además, «se evidenció que hasta diciembre de 2013, Pascua continuó realizando extracciones de su pensión a través de cajeros automáticos, según lo indicado en el Oficio 715/2013 del Nuevo Banco del Chaco», fundamenta la jueza federal de Sáenz Peña. En su defensa, Pascua argumentó que había dado de baja su pensión y presentó un comprobante de dicha baja en julio de 2023, antes de asumir su cargo como funcionaria.

 

// diario norte