La realización de compras simuladas mediante el uso de tarjetas de crédito en un establecimiento comercial perteneciente a otra agente de la misma institución.
La modalidad señalada constituye un mecanismo informal donde un comercio simula la venta de bienes o servicios inexistentes a través de la terminal de cobro. El usuario financia la operación en cuotas con la entidad emisora, mientras que el comerciante le entrega dinero en efectivo reteniendo una comisión por la intermediación. De acuerdo con el sumario interno invocado en el expediente, la bancaria habría recurrido a esta práctica para obtener liquidez personal utilizando la estructura y los sistemas de tarjetas de crédito del propio banco.
En su apelación contra la cautelar de primera instancia —dictada por el Juzgado Federal de Sáenz Peña—, la defensa de la trabajadora argumentó que la decisión se basó de manera unilateral en el sumario administrativo sin control judicial previo. Asimismo, sostuvo que la medida resulta desproporcionada, afecta de manera inmediata la representación de los trabajadores e implica un prejuzgamiento sobre el fondo del asunto, al no haberse acreditado un riesgo concreto sobre los bienes o el funcionamiento operativo de la sucursal.
Tutela sindical
Al evaluar el recurso, las juezas de alzada María Virginia Ise y Patricia Beatriz García consideraron que, en la etapa preliminar propia de los institutos precautorios, se encuentran reunidos los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora.
En el fallo, con fecha del martes, se remarcó que la suspensión por dos meses con goce de haberes no constituye una definición sobre el despido final, sino una herramienta prudencial contemplada en la reglamentación laboral para resguardar la confianza y la organización de la empresa mientras se debate la exclusión definitiva del fuero.
Con este pronunciamiento, el tribunal de alzada rechazó el planteo defensivo y dejó expedita la continuidad del proceso principal de exclusión de tutela sindical, donde la justicia federal deberá resolver si autoriza o no la extinción del vínculo laboral.
Fuente: letigioperiodisticojudicial

